La Audiencia Nacional espa ñola acaba de dictar sentencia en el caso 18/98, en el que se acusaba de terrorismo a varias organizaciones y personas del entorno de la Izquierda Abertzale (izquierda nacionalista vasca). La sentencia establece que, aunque no hayan utilizado la violencia, son igualmente terroristas por coincidir c on ETA en intenciones u objetivos. Se puede ser " terrorista " sin ejercer " acciones terroristas " . El v ídeo recoge la valoración jurídica de la sentencia a cargo del abogado de la defensa Iñigo Iruin.
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